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Sociedad Latinoamericana de Estudios
 
Origen

    A fines del mes de noviembre y principios del mes de diciembre de 1978, con el patrocinio de la Universidad Nacional Autónoma de México e inspiración del Dr. Leopoldo Zea Aguilar, se realizó en la ciudad de México el Primer Simposio para la Coordinación y Difusión de Estudio Latinoamericanos. De la amplia cantidad de reflexiones y propuestas contenidas en sus conclusiones, destaca el acuerdo de crear la Sociedad Latinoamericana de Estudios sobre América Latina y el Caribe, que entonces utilizó la sigla SLEALC. Como hubo participantes de Estados Unidos y Europa, también se decidió crear la Federación de Estudios sobre América Latina y el Caribe. Para contar con un organismo que concretara los acuerdos y decisiones se sugirió plantear a las autoridades de la UNAM la creación del Centro Coordinador y Difusor de Estudios Latinoamericanos al que dicha institución proporcionó instalaciones y le dotó los elementos académicos y administrativos para su funcionamiento. A partir de 1992 funciona en la UNAM el Programa de Difusión de Estudios Latinoamericanos, que está coadyuvando al mismo efecto.

    Para concretar la decisión de crear la SLEALC se nombró una comisión encargada de elaborar el anteproyecto de estatutos, el cual sería presentado y discutido en el II Simposio, que tuvo por sede la Universidad Simón Bolívar de Caracas, Venezuela, durante el mes de junio de 1980. Uno de los acuerdos de esta reunión fue determinar que en el III Simposio se aprobara el proyecto definitivo, lo cual sucedió en Río de Janeiro en agosto de 1982, donde se decidió que la sigla oficial de la Sociedad Latinoamericana de Estudios sobre América Latina y el Caribe fuera SOLAR.



Estatutos

    I
    Preámbulo

    A partir. De los antecedentes significados por el I Simposio para la Coordinación y Difusión de los Estudios Latinoamericanos, realizado en Noviembre de 1978 bajo el patrocinio de la Universidad Nacional Autónoma de México y del II Simposio celebrado en Caracas en junio de 1980 bajo los auspicios que refrendan el presente documento deciden la creación de la Sociedad Latinoamericana de Estudios sobre América Latina y el Caribe, cuya sigla será SOLAR.

     

    II
    De la creación y sus objetivos

    Art. 1.- Se crea la Sociedad Latinoamericana de Estudios sobre Amércia Latina y el Caribe (SOLAR), como institución sin ánimo de lucro, constituida a perpetuidad cuyos objetivos son los siguientes:

       1. Fomentar, coordinar y difundir el estudio sobre la realidad social o cultural de América Latina y el Caribe.
       2. Vincular el estudio de América Latina y el Caribe al logro de la integración en la libertad como instrumentos necesario para enfrentar adecuadamente las relaciones internacionales en los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales. En tal virtud, ese estudio no se limitará al conocimiento de Estados y/o sociedades aisladas sino que debe procurar análisis de mayor amplitud a escala supranacional y/o continental.
       3. Procurar que los conocimientos alcanzados a través de estos estudios trasciendan a los diversos sistemas y niveles de educación, acción cultural y medios de comunicación de los países de América latina y el Caribe.
       4. Trabajar para que en todos los países del área se otorguen especial énfasis y se establezcan como obligatorio el estudio y conocimiento de la realidad Latinoamericana y el Caribe.
       5. Apoyar la existencia y fomentar la creación de instituciones que contribuyan a la realización de los objetivos propuestos.
       6. Promover los encuentros necesarios a la consecución de los mismos propósitos.

     

    III
    De los miembros

    Art. 2.- La SOLAR tendrá cuatro clases de miembros: miembros ordinarios, miembros externos, miembros extraordinarios y miembros honorarios.

    Art. 3.- Serán Miembros Ordinarios de la SOLAR las instituciones Latinoamericanas y/o del Caribe dedicadas al estudio de los problemas de conjunto de América Latina y/o del Caribe que hayan participado en la redacción y aprobación de los presentes estatutos. También podrán optar a la misma calidad otras instituciones que sean aceptadas como tales por la SOLAR, de conformidad con los presentes estatutos, con excepción de los Centros de Enseñanza que tengan cátedras aisladas respecto a la temática de la SOLAR.

    Art. 4.- Los miembros ordinarios tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General. Ninguno puede emitir voto ajeno a su propia institución.

    Art. 5.- Las Asociaciones Nacionales de Investigación sobre América Latina y el Caribe no tendrán voto independiente de los organismos que las integren.

    Art. 6.- Podrán ser Miembros Extraordinarios de la SOLAR los investigadores latinoamericanos o extranjeros residentes en América Latina y el Caribe que así lo soliciten a base de su dedicación efectiva a los objetivos propios de la Sociedad y el crédito de una obra reconocida. Los Miembros Extraordinarios tendrán voz pero no voto en las reuniones de la SOLAR.

    Art. 7.- Podrán ser Miembros Externos las instituciones o personas que fuera de América Latina y/o del Caribe laboren en el conocimiento de esta región del Continente. Los Miembros externos tendrán voz pero no voto en las reuniones de la SOLAR.

    Art. 8.- Podrán ser Miembros Honorarios aquellas personas que la Asamblea General, admita como tales en virtud de la relevancia de su obra. Los Miembros Honorarios tendrán voz pero no voto en las reuniones de la SOLAR.

    Art. 9.- Toda institución que aspire a ser miembro de la SOLAR deberá acreditar su personalidad jurídica o su integración a un organismo público o privado que satisfaga este requisito.

    Art. 10.- La aceptación de los Miembros será decidida por la Asamblea General a propuesta del Consejo Ejecutivo. El ingreso deberá ser solicitado por escrito. En el caso de los Miembros Extraordinarios podrán hacerse proposiciones directas a la Asamblea General.

    Art. 11.- La calidad de miembros se pierde:

       1. Por renuncia voluntaria.
       2. Por decisión de la Asamblea General previa propuesta del Consejo Ejecutivo debidamente fundamentada.

     

    IV
    De los Órganos

    Art. 12.- Los órganos de la SOLAR serán:

       1. La Asamblea General
       2. El Consejo Ejecutivo
       3. El Coordinador General
       4. El Consejo Consultivo

     

    V
    De la Asamblea General

    Art. 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la SOLAR y le señala las pautas de orientación para el cumplimiento de sus propósitos. Estará integrada por todos los miembros de la Sociedad quienes actuarán en su seno conforme a las facultades que les otorgan los presentes estatutos. En la Asamblea General, así como en todas las reuniones de la SOLAR, prevalecerá la más completa libertad de opinión y expresión sin prejuicio de la regulación indispensable al normal desarrollo de los debates.

    Art. 14.- Son funciones de la Asamblea General.

       1. Planear las actividades de la SOLAR.
       2. Elegir en su oportunidad los integrantes del Consejo Ejecutivo.
       3. Elegir al Coordinador General y señalar la sede de la Coordinación en función de las necesidades e intereses de la Sociedad.
       4. Designar los representantes en el Consejo Ejecutivo para períodos de cuatro años.
       5. Aprobar e improbar los informes presentados por el Consejo Ejecutivo y la Coordinación General.
       6. Fijar las cuotas de incorporación y anuales de los Miembros Ordinarios, Extraordinarios y Externos.
       7. Fijar la sede de la siguiente Asamblea.
       8. Aprobar, improbar o modificar el Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo.
       9. Decidir sobre los Proyectos de Reforma Estatutaria.
      10. Resolver sobre la disolución de la SOLAR.

    Art. 15.- La Asamblea General se reunirá cada dos años en un país distinto de América Latina y /o el Caribe.

    Art. 16.- La Asamblea General establecerá para su funcionamiento el Reglamento que ella misma dicte.

    Art. 17.- A propuesta del Consejo Ejecutivo podrán realizarse Asambleas Extraordinarias en países no latinoamericanos o caribeños si mediare invitación expresa de algún país ajeno a la región.

     

    VI
    Del Consejo Ejecutivo

    Art. 18.- El Consejo Ejecutivo como delegatorio de la Asamblea General tendrá la conducción de la Sociedad y la ejecución de sus acuerdos y recomendaciones en función de los presentes Estatutos

    Art. 19.- El Consejo Ejecutivo tendrá un periodo de dos años y estará conformado por un Presidente, seis vocales y un Coordinador General Ejecutivo. Salvo el caso de la presidencia, entre los restantes miembros del Consejo Ejecutivo no podrá haber dos personas de la misma nacionalidad o institución.

    Art. 20.- El Presidente será propuesto por la Institución o instituciones encargadas del siguiente Simposio y la organización de la Asamblea General.

    Art. 21.- Los seis vocales serán elegidos de tal forma que queden representadas las siguientes regiones: México y Centro América, El Caribe, Gran Colombia (Venezuela, Colombia y Ecuador), Área Andina (Perú, Bolivia y Chile), Área Rioplatense (Argentina, Uruguay y Paraguay) y Brasil. Los vocales sólo podrán ser reelectos consecutivamente por una vez.

    Art. 22.- El Coordinador General será elegido por periodos cada cuatro años y podrá ser reelegido.

    Art. 23.- El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez por año en el lugar que señale el Presidente y se regirá por un Reglamento Interno que deberá contar con la aprobación de la Asamblea.

    Art. 24.- Si por cualquier circunstancia las reuniones y la asamblea no se realizaren en los lapsos indicados, el Consejo Ejecutivo continuará en su ejercicio hasta la reunión de la Asamblea General cuya pronta celebración deberá esforzarse en propiciar:

       1. Presidir el Consejo el Consejo Ejecutivo.
       2. Representar a la Sociedad personalmente o delegar esta atribución en el Coordinador General.
       3. Convocar a las reuniones del Consejo a través del Coordinador General.
       4. Supervisar las labores del Coordinador General y poner en marcha los Simposios y la Asamblea General en acuerdo con la Institución responsable de esos eventos.

    Art. 26.- Son funciones del Coordinador General.

       1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
       2. Informar al Consejo Ejecutivo sobre la obra realizada.
       3. Mantener contacto permanente con el Presidente.
       4. Representar legalmente a la SOLAR por delegación de Presidente.
       5. Dar cuenta de las solicitudes de ingresos.
       6. Informar al Consejo Ejecutivo de la administración de los bienes de la Sociedad con remisión a la Asamblea General para los efectos del dictamen definitivo.

    Art. 27.- El Consejo Consultivo estará integrado por los expresidentes de la SOLAR y por los representantes de los miembros extraordinarios y tendrá como función primordial asesorar al Presidente y al Coordinador General.

     

    VIII
    Del Patrimonio

    Art. 28.- El patrimonio de la SOLAR se constituirá de la siguiente manera:

       1. Las cuotas Sociales de sus Miembros con excepción de los Miembros Honorarios y según lo resuelto respecto a cada categoría por el Consejo Ejecutivo con aprobación de la Asamblea General.
       2. Aportaciones de Instituciones públicas o privadas que fueren aceptadas por la Asamblea General o el Consejo Ejecutivo, previa aprobación de los Miembros Ordinarios.
       3. Subvenciones de organismos internacionales en las condiciones establecidas por el inciso anterior.

     

    VIII
    De la Disolución de la SOLAR

    Art. 29.- La SOLAR se disolverá por decisión de la Asamblea General, adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros ordinarios y previa convocatoria hecha con tal fin. La misma asamblea decidirá sobre el destino a darse al patrimonio de la SOLAR.

     

    IX
    De las Relaciones con otras Sociedades

    Art. 30.- La SOLAR podrá asociarse o federarse con instituciones similares siempre y cuando esta Asociación se fundamente en una comunidad de objetivos y metas.

     

    X
    De la Reforma de los Estatutos

    Art. 31.- Toda solicitud de reforma de los Estatutos deberá ser presentada por escrito al Consejo Ejecutivo por lo menos un año antes de la reunión de la próxima Asamblea General. Esa solicitud deberá estar suscrita por lo menos por un tercio o más de los Miembros Ordinarios de la Sociedad. El Consejo Ejecutivo llevará la solicitud a conocimiento de los Miembros Ordinarios y el voto favorable de la Asamblea General requerirá una mayoría calificada de dos tercios de los Miembros Ordinarios presentes en la Asamblea.

     

    Aprobados por unanimidad hoy, doce de agosto de 1982 en la sesión plenaria.
    Río de Janeiro, Brasil.


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